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RIAL, MICAELA AYELEN c/ FARMACIA DEL VIEJO RETIRO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Farmacia del Viejo Retiro S.R.L. y a Miriam Beatriz Laferrere a pagar $1.175.489,72 más intereses, además de entregar certificados de trabajo y costas.

Despido indirecto Indemnizacion Registracion laboral Ley 24.013 Ley 25.323 Lct arts. 232/233/245 Responsabilidad solidaria de socios gerentes Certificado de trabajo Intereses tasa activa +37 5% Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

RIAL MICAELA AYELEN.
- Demandados: FARMACIA DEL VIEJ0 RETIRO S.R.L. y MIRIAM BEATRIZ LAFERRERE.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (despido indirecto), indemnizaciones y demás rubros laborales (integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, multas por registración y adicionales previstos en leyes 25.323 y 24.013), entrega de certificados de trabajo y certificación de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a FARMACIA DEL VIEJ0 RETIRO S.R.L. y a LAFERRERE MIRIAM BEATRIZ a pagar a la actora la suma de $1.175.489,72 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se condenó a las demandadas a entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones conforme lo tenido por cierto, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en 40 UMA y 30 UMA conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que corresponde otorgar a esta comunicación plenos efectos notificatorios, ya que su falta de recepción no es imputable al medio empleado sino a una decisión del destinatario de no retirarla de la oficina postal a pesar de mediar aviso del agente distribuidor, destacando además que los telegramas dirigidos a la codemandada LAFERRERE MIRIAM BEATRIZ, fueron por ella recibidos, y no respondidos. En consecuencia estaré a la carta documento remitida por la parte actora del 12.09.2018 como acto rupturista." "De este modo, deben presumirse como ciertas: las fechas de ingreso y egreso (art.52 inc.d); las remuneraciones (inc.e); y, entre los “demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo” (inc.g), la categoría y el horario asignado." "Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 – ambos con SAC por dichos conceptos
- y 245 LCT, así como el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 ... El total que difiero a condena es la suma de $ 1.175.489,72.-, lo que así decido." "En orden a ello, entiendo pertinente señalar que los arts. 59, 157 y 274 L.S.C -aplicables al sub lite en razón rol desempeñado por las personas físicas codemandadas
- permiten establecer su responsabilidad solidaria e “ilimitada” en su carácter de socios gerentes de la SRL codemandada en la medida que ésta ha violado la ley para perjudicar intereses de terceros." "Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $ 278.059.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $ 60.246,29.-; 3) Integración del mes de despido con SAC =$ 18.073,89-; 4) días trabajados mes despido=$ 11.122,39
- 5) Vacaciones proporcionales 2018 más SAC =$ 17.603,96.-; 6) SAC Proporcional = $5.561,20.-; 7) Ind. art. 45 ley 25.345= $ 83.417,94.
- 8) Art. 2 Ley 25.323 = $178.189,99.
- 9) Ind. Art. 9 Ley 24.013 = $ 166.835,88.
- ; 10) Ind. Art. 15 Ley 24.013=$ 356.379,18.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consignada es la del juez a cargo en primera instancia.

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