LESCANO, MIGUEL ANGEL-5- c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad oftálmica. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $169.545,42 más intereses, imponiendo las costas a la aseguradora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LESCANO, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (09/04/2018) por incapacidad oftálmica y pago de indemnización por ley especial (Ley 24.557 y modificatorias). Monto reclamado inicialmente $1.654.590,90.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, condenando a OMINT ART S.A. a pagar la suma de $169.545,42 dentro de cinco días de notificada la liquidación, más intereses con las pautas indicadas; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios (13% y 11% para letrados y 3 UMAs al perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “...que MIGUEL ANGEL LESCANO, acredita una incapacidad oftálmica del 13% parcial y permanente de la Total Obrera por su afección en su ojo izquierdo” ... En su respuesta, el perito explica que el déficit en la visión resulta ser en el ojo derecho, aludiendo un error de transcripción. En consecuencia, cabe establecer la incapacidad en el ojo derecho.
2) “En este sentido, conforme el decreto 659/96 – ley 24557, por la disminución visual con corrección de 10/10 en el ojo izquierdo y 5/10 en el ojo derecho corresponde un 9% de incapacidad. Frente a ello, cabe reajustar el porcentaje de incapacidad otorgado por el experto en estos términos.”
3) “De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de $21.981,61 ... resulta inferior al mínimo establecido en la SCE 6026/2018... ($1.569.865 9%= $141.287,85-). Por ello tomaré como monto de condena la suma de $141.287,85.
- En cuanto al adicional que prevé el art. 3 de la ley 26.773... corresponde calcular dicho adicional de $28.257,57 y el monto de condena ascenderá a la suma de $169.545,42.-”
4) Sobre intereses: “propongo que, desde la exigibilidad del crédito (29/4/2018) hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago.”
5) Sobre costas: “De acuerdo al modo de resolver y lo normado por el art. 1 en su último párrafo de la ley 27.348, las costas de esta instancia serán a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vencida.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es de un juez de grado.
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