Logo

MIELES GONZALEZ, NUBIA MARIA c/ ATENCION AMBULATORIA S.A.-9- s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y otras prestaciones tras no serle asignadas tareas compatibles con su patología. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustado a derecho el despido indirecto y condenó a la empleadora a pagar $1.109.903,62 más intereses, por haber omitido ofrecer tareas compatibles o convocar a una junta médica imparcial.

Despido indirecto Art. 242 lct Art. 212 lct Reserva de puesto Incapacidad definitiva Junta medica Dnu 34/2019 Indemnizaciones laborales Ley 27.743 Costas


¿Quién es el actor?

Mieles González, Nubia María.

¿A quién se demanda?

Atención Ambulatoria S.A. (Sanatorio Sagrado Corazón).
- Objeto de la demanda: Reclamó la declaración de despido indirecto y el pago de indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, multa art. 2 Ley 25.323, DNU 34/2019, y entrega de certificados del art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto; se condenó a Atención Ambulatoria S.A. a abonar a la actora la suma de $1.109.903,62 dentro del quinto día, más los intereses indicados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el desglose del certificado art. 80 L.C.T.; y se regularon honorarios (13% y 11% para letrados y 4% para perito contador). Se rechazó el reclamo de multas de la Ley 25.323 por hallarse derogado dicho régimen por la Ley 27.743. Asimismo, se aplicó el DNU 34/2019 vigente a la fecha de extinción (12/03/2020).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Art. 242 de la L.C.T. dispone: 'Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente Ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso'." "La negativa de la empleadora a considerar la indicación médica del tratante, sin convocar o requerir una tercera opinión ni ofrecer alternativas compatibles con la restricción, evidencia una conducta rígida y arbitraria, contraria al principio de buena fe contractual (arts. 63 y 75 L.C.T.)." "La omisión de este mecanismo por parte de la demandada y la consecuente negativa a otorgar tareas acordes con la limitación médica colocaron a la trabajadora en una situación de incertidumbre e inactividad forzada, vulnerando sus derechos como dependiente. Frente a dicha inacción, debe tenerse por acreditada la injuria alegada, resultando plenamente justificado el despido indirecto decidido por la actora."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; la sentencia es de un juez de primera instancia, por lo que no correspondieron votos múltiples.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar