RIOS, ESTELA CONCEPCION-4- (NOT ART. 29 LO) c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió acción por accidente de trabajo contra la A.R.T. reclamando $352.405,12 por incapacidad derivada de lumbocitalgia y cirugía. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por inexistencia de prueba idónea sobre la incapacidad y la relación causal, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RIOS, ESTELA CONCEPCION.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada con FRIG. RICARDO BOVAY E HIJOS S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ enfermedad profesional (art. 6 Ley 24.557) y resarcimiento ($352.405,12) por incapacidad psicofísica (afirmada en 50% de la TO), con impugnación por parte de la actora de normas de la Ley 24.557 y liquidación conforme ley especial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Ríos Estela Concepción contra ASOCIART S.A. ART; se impusieron las costas a la actora en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAS $378.945 para el letrado del actor; 8 UMAS $606.312 para la demandada; 2 UMAS $151.578 para el perito médico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que la demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como la actora dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta."
"En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)"
"Y esto es así, porque la Sra. Ríos Estela no produjo ningún medio de prueba idóneo que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil). Desde esta perspectiva, la ausencia de prueba de la incapacidad laborativa torna innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas, por cuanto cualquiera que hubiere sido su resultado en nada modificaría el resultado del pleito (conf. art. 386 CPCCN)"
- Disidencias: No constan votos en disidencia.
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