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GONZALEZ, ANGEL DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad por quemadura en mano izquierda derivada de accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°35 confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 y rechazó la apelación por ausencia de prueba de incapacidad.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Pericia medica Recurso de apelacion Ley 24.557 Servicio de homologacion Costas Honorarios Umas


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, ANGEL DAVID.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador: BUENOS AYRES REFRESCOS SA DE TRANSPORTE).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen médico de la Comisión Médica N°10 (Expte. SRT N° 504627/23) que concluyó que no posee incapacidad por el accidente de trabajo del 31/08/2023 (quemadura en dorso de la mano izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 29/02/2024 en todo lo apelado, se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas/UMAs indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Del informe pericial: “CONCLUSIONES: 1
- QUE DE LOS ELEMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Y DEL EXAMEN REALIZADO POR EL PERITO, SURGE: A) QUE LA ACTORA, SR. ANGEL DAVID GONZALEZ, SUFRIÓ, EL 31 DE AGOSTO DE 2023, QUEMADURA TIPO A EN LA MANO IZQUIERDA, ... QUE GENERÓ UNA INCAPACIDAD DE TIPO TEMPORARIO. ... C) QUE DEL EXAMEN FÍSICO REALIZADO SURGE QUE NO PRESENTA SECUELAS CICATRIZALES DE LA PIEL NI LIMITACIONES FUNCIONALES DE LA MANO, GENERADORAS DE INCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 24.557, DECRETOS REGLAMENTARIOS Y EL CRITERIO DEL PERITO. ... E) QUE LAS CONCLUSIONES ARRIBADAS POR EL PERITO COINCIDE CON LAS DE LA COMISIÓN MÉDICA N° 10 EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 504627/23, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024...” 2) Valoración judicial de la prueba: “Al peritaje presentado por la galeno, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo, pues considero que es el resultado de las medulosas consideraciones médico legales expuestas, en base a los completos estudios realizados (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), por ello, no cabe más que considerar la inexistencia de la patología psicofísica denunciada, y que en la causa no existe prueba alguna de que en la actualidad el demandante padezca incapacidad alguna respecto de su total obrera cuya causa sea el accidente denunciado en autos, por lo que no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta.” 3) Sobre la carga de la prueba: “En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido ‘La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.’ (Dr. Enrique M. Falcón, ‘Tratado de la Prueba’ Editorial Astrea,2003). Y esto es así, porque el Sr. González, Ángel David no ha producido ningún medio de prueba que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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