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FRANCO, PAUL EMIGDIO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. -4- s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Telefónica Móviles Argentina S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 hizo lugar a la demanda, declaró que el contrato se extinguió por despido directo injustificado con fecha 11/09/2018 y condenó a la demandada al pago de $214.729,39 más intereses y aportes y contribuciones.

Despido Indemnizaciones Despido directo Art. 242 lct Art. 246 lct Carta documento Teoria recepticia Intereses (cer y acta cnat 2658) Art. 80 lct Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO, PAUL EMIGDIO. Demandado: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Objeto: Se reclama la declaración de despido indirecto o, subsidiariamente, indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados del mes, etc.), además de multas previstas en leyes sancionatorias y pago de salarios supuestamente adeudados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A. a pagar a Franco la suma de $214.729,39 dentro del quinto día, más los intereses señalados, y se impusieron las costas a la demandada; además se ordenó el desglose del certificado del art. 80 LCT y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que el despido directo con causa invocado por la demandada, notificado mediante la Carta Documento OCA N° CAA37380358, impuesta el 11/09/2018, careció de eficacia extintiva en tanto no fue recepcionada por el trabajador. ... Tal circunstancia torna inoponible el acto extintivo, por aplicación de la teoría recepticia de los actos jurídicos..." "Pues bien, expuestos así los hechos del caso, corresponde determinar el modo y la fecha en la que se extinguió el contrato de trabajo. ... Sentado todo lo expuesto y frente al complejo escenario probatorio expuesto, un análisis integral de las constancias de la causa y las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), me conducen a tener por cierto que el contrato de trabajo habido entre las partes finalizó por despido directo cursado por la demandada con fecha 11/09/2018, el cual -por todo lo examinado
- resultó injustificado, y en consecuencia, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido incausado." "Por todo lo expuesto, fundamentos invocados y disposiciones aplicables, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por FRANCO, PAUL EMIGDIO y condenar a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. a pagarle ... PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 39/100 ($214.729,39), con más los intereses señalados en la parte pertinente, aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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