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VERDE GARCIA, JUAN SAMUEL YAOTTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 08/06/2016. El Juzgado rechazó en todas sus partes la acción por no haberse acreditado el daño resarcible (el actor se consideró desistido de la pericia médica al no concurrir), e impuso las costas al actor y reguló honorarios.

Accidente laboral Incapacidad Lrt Art Pericia medica Desistimiento de prueba Rechazo de la demanda Costas Honorarios Decreto 659/96


¿Quién es el actor?

VERDE GARCIA JUAN SAMUEL YAOTTO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (25% de TO según el actor) por accidente laboral ocurrido el 08/06/2016 (caída desde 3 mts. tras romperse un cielorraso mientras trabajaba para FOOD & SERVICE CONSULTING S.A.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por VERDE GARCIA JUAN SAMUEL YAOTTO contra LA SEGUNDA ART S.A., se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96." "En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que la actora no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver resolución de fecha 05.03.2025 fs. 100 digital) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes." "II
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida. A fin de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, tendré en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas, así como las pautas establecidas por el art. 38 de la LO y demás normas arancelarias vigentes."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.

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