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MENDOZA, GONZALO GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó revisión de dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral por accidente del 22/09/2022. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 8,65% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $1.447.981,74, además de costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Tenosinovitis Incapacidad psicologica Pericia medica Capacidad restante Decreto 699/2019 Inconstitucionalidad Liquidacion indemnizatoria Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

MENDOZA, GONZALO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial definitiva por accidente ocurrido el 22/09/2022; solicitud de reconocimiento de incapacidad y resarcimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por Mendoza, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar a la parte actora la suma de $1.447.981,74, imponiéndole las costas y regulando honorarios. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 699/2019 en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24.557 (t.o. por art. 11 ley 27.348).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 14,74% de la T.O. El perito en su informe explica que en relación a la mano y muñeca derecha, el actor posee tenosinovitis residual con limitación funcional (8%) más el adicional por ser la mano hábil (0,45%); y también le asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. I/II (6%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (0,5%)." "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño... Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente –resbalar y caer al suelo
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con el suceso de autos..." "En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 9,33% de la total obrera (8,45% de incapacidad física x 10,5% de factores de ponderación) ... En consecuencia, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 8,65% de la T.O. (9,33% de un total de 92,80%)." "En cuanto a los alcances del decreto 699/2019 comparto el criterio... en cuanto a que esa norma no '...supera el test de validez constitucional...' . Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)." (No se registran votos en disidencia en la sentencia.)

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