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VARELA, ULISES MANUEL c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales tras haber suscripto un Plan de Retiro Voluntario. El Juzgado rechazó la demanda al considerar válido el acuerdo celebrado en escritura pública conforme al art. 241 LCT y no acreditar vicio de la voluntad ni horas extras no prescritas.

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¿Quién es el actor?

Ulises Manuel Varela.

¿A quién se demanda?

LAN Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad de acuerdo de retiro voluntario (escritura pública de 31/07/2020) por vicios de la voluntad; reclamó diferencias indemnizatorias y salariales, pago de horas extras, indemnización por daño moral, y demás rubros derivados de un supuesto despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Varela contra LAN Argentina S.A., se impusieron las costas a la parte actora, se regularon honorarios y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "El art. 241 primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo no exige homologación, sino el cumplimiento de los recaudos explicitados por la ley, es decir, la voluntad concurrente de las partes, la formalización mediante escritura pública (en el caso), y la asistencia personal al acto del trabajador."
- "En síntesis, no se advierte en el caso ningún indicio que permita sostener que el actor haya suscripto la escritura pública careciendo de discernimiento, intención o libertad (art. 260, CCyCN) o bajo la influencia de una fuerza irresistible o intimidación (arts. 276 y siguientes, CCyCN). Asimismo, al no existir elementos probatorios que demuestren la presencia de una conducta fraudulenta en la formalización del acuerdo de disolución, dicho acto extintivo debe considerarse plenamente válido."
- "El temor del demandante... no se erige en un vicio de la voluntad, sino que se aprecia más bien como una sensación razonable frente al panorama que por entonces se presentaba... refuerza la conclusión expuesta la circunstancia de que la gratificación pactada en el acuerdo ascendió a $2.912.581,56..."
- Sobre prescripción de horas extras: "se encuentran alcanzados por la prescripción los créditos por horas extra anteriores al mes de febrero de 2020 (art.128 y conc., LCT), lo que así se declara." Y respecto del mérito probatorio: "no se ha logrado acreditar la jornada invocada al demandar -un exceso de tres horas diarias
- ni la frecuencia con la que supuestamente trabajaba en exceso a la jornada legal."
- Conclusión dispositiva: "Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Rechazar la demanda incoada por Varela Ulises Manuel contra Lan Argentina S.A.; 2) Imponer las costas a la parte actora; 3) Regular los honorarios...; 4) Declarar cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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