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MAIZ LOPEZ, LUIS JOSE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Prevención ART S.A. por incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 6/5/2022. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y condenó a la ART a pagar $1.977.528,51 más intereses, con costas y honorarios a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Art Baremo decreto 659/96 Ripte Intereses Costas y honorarios Peritaje medico Ley 27.348 Condena $1.977.528 51

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maíz López, Luis José (trabajador/actora). Demandado: Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Reconocimiento e indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de fecha 6/5/2022 (recurso ley 27.348). Decisión: La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y hizo lugar al reclamo de la trabajadora, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $1.977.528,51, con más sus intereses según lo indicado en el considerando VII; además, se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con el propósito de dilucidar este aspecto de la lid, se requirió la opinión de un profesional en medicina, quien luego de examinar semiológicamente al demandante, en cotejo con los resultados arrojados por los estudios médicos complementarios solicitados al efecto, concluyó que aquél posee, como consecuencia del siniestro de fecha 6/5/2022, cervicalgia con rigidez articular y, en su faz psicológica, un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I-II, patologías por las que ponderó una restricción laboral, parcial y permanente, del orden del 6% y 5%, respectivamente, de conformidad con el “Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96”. Asimismo, el galeno afirmó que “DICTAMEN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL: Verosímil, conforme hechos invocados en escrito de inicio y estado actual del peritado” (ver peritaje de fecha 27/9/2024)." "En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $1.977.528,51 ($1.647.940,43 + $329.588,08)." "VII. Respecto a la adecuación del capital de condena... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. Los dos votos expresados (Díez Selva y Guisado) adhieren y conforman la decisión.

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