POIDIMANI, EZEQUIEL GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidentes de trabajo (in itinere) contra OMINT ART S.A. por lesiones físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando VI, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos de nuevo y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Poidimani Ezequiel Gustavo.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente in itinere ocurrido el 22/08/2022, con valoración de incapacidad psíquica (pericial), fijación de intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando VI; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo para ambas instancias; y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Previo a resolver la cuestión, cabe señalar que no está discutido que el Sr. Poidimani sufrió un siniestro in itinere en fecha 22 de agosto de 2022..." (v. folio 258 del expediente administrativo).
Sobre la valoración pericial y la incapacidad psíquica: "la perito explicó en base a la entrevista personal y al informe psicodiagnóstico... que el accionante padece de una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Ansiosa Grado II con un 10% de incapacidad psíquica...' (v. informe médico de fecha 4 de marzo de 2025). Asimismo, fue contundente al señalar que '...las secuelas psicológicas que presenta guardan nexo causal directo...' con el evento denunciado."
Sobre la adecuación del baremo: "la perito despejó las dudas cuando manifestó que utilizó el 'Baremo Ley 24557 Dec. 659/96' (v. informe de fecha 4 de marzo de 2025)."
Sobre la actualización y tasa de interés (considerando VI): se expone la interpretación de la ley 27.348 y del decreto 669/2019, y se propone la pauta: a) actualización del capital por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; b) en caso de incumplimiento, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital semestralmente; c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 se realice sin considerar la reglamentación contenida en la Resolución 1039. Texto relevante: "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia..."
Sobre honorarios (voto que integra la decisión): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la demandante en 24 UMAS, de la representación letrada de la demandada en 20 UMAS, los del perito médico en 8 UMAS (cfr. arts. 38 LO, ley 27.423) ... y sugerir fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia registrado en el acuerdo final.
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