TORRES LAZARTE, MARTHA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Martha Torres Lazarte contra Galeno ART S.A. por accidente y pago de indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal pero dispuso recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida a condena conforme al considerando III y fijó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Martha Torres Lazarte.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) y condena al pago de una suma indemnizatoria y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las que deberán calcularse según lo dispuesto en el considerando III; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y los actos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Dado los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que la sentencia de la Sala II, de fecha 27/03/2023, confirmó la de grado. En lo que aquí interesa, se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Martha Torres Lazarte la suma de $1.716.109,87 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIESCISÉIS MIL CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), con más a los intereses sobre el crédito de autos, conforme ha sido dispuesto en acuerdo por esta Cámara (Acta Nº 2764)."
"Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto... que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN, sino que la disposición del art. 770 inc. b) supone una acumulación desde la fecha de la notificación de la demanda (cons. 5°, fallo 'Oliva'); que si el resultado en la solución se vuelve injusto objetivamente debe ser corregido por los magistrados (cons. 7°, fallo 'Lacuadra'); y que una interpretación distinta no puede apartarse de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad (cons. 5°, fallo 'García')."
"En el caso de autos, el capital nominal de condena ($1.716.109,87), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, al 05/03/2023 (fecha de corte de la liquidación practicada y percibida) a la suma de $13.791.948). Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... se arriba a una superior a los $25.229.823. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..."
"V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos del considerando III. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, según lo indicado en el considerando IV. 3) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron y firmaron el acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta; no consta disidencia.
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