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GAONA, CARLOS c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Gaona accionó contra La Holanda Sudamericana S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo y cuestionó el dictamen de la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que los agravios carecen de la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 116 de la Ley de Organización Judicial, por lo que no se desvirtúa el dictamen médico; además reguló honorarios y puso las costas de Alzada a cargo del orden causado.

Gaona Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Art. 116 l.o. Incapacidad 1 16% Confirmacion de sentencia Honorarios (art.30 ley 27.423) Costas de alzada Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Carlos C. Gaona.

¿A quién se demanda?

La Holanda Sudamericana Cía. de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó 1,16% de incapacidad laboral por accidente en ocasión de trabajo (acontecimiento del 16/09/2024, lesión en dedo meñique derecho). Se reclama mayor reconocimiento de incapacidad y eventual afección psíquica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la parte actora no formuló observaciones en la audiencia médica respecto de la dolencia psicológica que la aquejaba como consecuencia del accidente, por lo que su introducción en la apelación resulta totalmente extemporánea..." "los argumentos expuestos por la quejosa en el memorial en análisis, no presentan aptitud para restar fuerza de convicción al dictamen cuestionado, ya que se exhiben como una mera discrepancia subjetiva con los criterios de los profesionales intervinientes, más no aportan argumentos de rigor que demuestren que los especialistas incurrieron en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión..." "los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.)." El voto señala además que "el apelante omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas ... resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina" y concluye "propicio confirmar lo decidido en grado."
- Disidencia: La doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia.

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