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GUTIERREZ, DAVID ESTEBAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad psicofísica y secuelas por accidente laboral del 01/06/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada que admitió parcialmente la demanda y fijó una incapacidad del 25,31%, rechazando los agravios de la aseguradora e imponiendo costas y estipendios de alzada a la demandada.

Incapacidad psicofisica Accidente laboral Peritaje medico Art. 116 l.o. Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Costas Estipendios de alzada Baremo del fuero laboral Rvan


¿Quién es el actor?

Gutiérrez David Esteban.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la valoración de incapacidad psicofísica y prestaciones por accidente laboral ocurrido el 01/06/2024; apelación de la ART contra la sentencia de instancia que reconoció una incapacidad del 25,31%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y estipendios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) Respecto de la queja que critica la incapacidad establecida en la sentencia de grado, adelanto que se encuentra desierto. El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la ART se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "De todos modos, lo que vale la pena destacar en este caso es que el profesional designado en autos, para llevar a cabo el peritaje médico, especificó en forma clara y fundadamente los motivos que lo llevaron a fijar la minusvalía. Así, de su informe surge que primero identificó al actor, luego hizo un resumen de la historia clínica y detalló los antecedentes de interés médico-legal. Posteriormente realizó un minucioso examen clínico al Sr. Gutiérrez y transcribió el resultado de los estudios complementarios solicitados. En ese contexto concluyó: '…Al examen físico como datos positivos a nivel del Sistema Osteoarticular: presenta limitaciones a la movilidad de la articulación IFD del mayor derecho con flexión a 60º y en la IFP de 0 a 90º. Presenta limitación a los movimientos del dedo anular derecho en la MCF una flexión 90º, la IFP una flexión a 90º, en la IFD una flexión a 60º. Presenta disminución de la movilidad del meñique derecho: la articulación MCF tiene una flexión 0 a 45°; la IFP de 0 a 60º, y la IFD de 50º. Presenta disminución de la fuerza muscular con los dedos afectados, con limitaciones a la realización de las funciones básicas de la mano (aro, pinza, puño, garra)………De acuerdo a los resultados obtenidos en la entrevista y en las técnicas administradas, se infiere que el examinado presenta una personalidad de base neurótica, y como consecuencia del accidente sufrido, una limitación en su actividad que afecta las esferas intelectual, afectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce individual, laboral y familiar, y le corresponde un porcentaje de Incapacidad Psíquica estimada del 10%. De acuerdo al Baremo del Fuero Laboral, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II, crónica e irreversible. Por lo tanto se puede afirmar que el actor presenta secuelas de los eventos denunciados, que consisten en las limitaciones funcionales descriptas en los dedos mayor, anular y menique de la mano derecha, y a nivel psicológico en una RVAN grado II…' (v. hoja 4 del peritaje)." "V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren y acuerdan en confirmar la sentencia apelada; no se registran votos en disidencia.

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