GIMENEZ, PABLO ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación en primera instancia de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no padece incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de una crítica concreta y razonada de los motivos del fallo administrativo, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
(identificado en autos como) Gimenez Pablo Ariel.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y reclamo de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV. La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…la lectura de las constancias de autos me convence acerca de que el recurso articulado no puede prosperar………en primer lugar, es menester poner de resalto que la recurrente articula su recurso como si se tratara de una demanda. Así, en primer lugar, expone acerca de la relación de trabajo; el accidente de marras; la incapacidad laboral derivada de éste y la determinación de incapacidad. En segundo término, plantea la inconstitucionalidad de lo normado en la ley 27.348; y, finalmente, ofrece la prueba que hace a su derecho. Que, en definitiva, no obstante el esfuerzo dialéctico que exhibe el memorial, lo cierto es que en éste -por las razones precedentemente anotadas-, en definitiva, no se efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se consideran equivocadas y, destaco, no basta para ello enunciar que es portadora de dolores vinculados con el infortunio; y, en tales condiciones, corresponde sea declarado desierto (conf. arg. art. 116 2do. par. de la L.O…')"
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Disidencia o votos particulares: No hay votación en disidencia sobre el fondo; la Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. El acuerdo es por adhesión de Manuel P. Diez Selva al voto de Héctor C. Guisado.
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