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AGUILERA, LUIS EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral por incapacidad y cobro de indemnización contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: actualizó el capital condenado desde el 22/02/2018 conforme al decreto 669/19, dejó sin efecto las costas y regulaciones anteriores, impuso costas a la demandada y fijó honorarios precisos para las partes y perito.

Accidente laboral Art Actualizacion monetaria Decreto 669/19 Intereses Costas Honorarios Incapacidad permanente Uma Ley 24.557


¿Quién es el actor?

AGUILERA Luis Eduardo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral (Ley Especial/ART) y determinación de la indemnización por incapacidad (47% T.O.), con actualización e intereses; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada: se ordenó que, desde el 22/02/2018, el capital de condena de $1.529.442,81 sea ajustado de conformidad con el decreto 669/19; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; se dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por la parte demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $11.053.804 (151 UMAS), de la demandada en $9.443.316 (129 UMAS) y del perito médico en $3.147.772 (43 UMAS); y se fijó que los letrados perciban, por la alzada, el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación al agravio, entiendo que el momento de la exigibilidad del crédito, no puede ser otro que la del acaecimiento del suceso. Esto es, desde que el daño en la salud del trabajador implicó un cambio futuro en su patrimonio." "La ley 24557 establece en su artículo 8: 'Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa'... En definitiva, entiendo que todas estas respuestas evaden la fecha que debe ser tenida como cierta, como momento en el que se consolidó el daño, esto es, aquella en la que el trabajador sufrió el accidente." "Por lo tanto, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que el capital de condena, esto es, la suma de $ 1.529.442,81 sea ajustado, desde el 22/2/2018, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19..."
- Votos: Los votos de la Dra. Diana R. Cañal y del Dr. Alejandro H. Perugini adhirieron y conformaron la decisión mayoritaria; no surge disidencia en la parte dispositiva final.

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