BULEGE RAMIREZ, MARTHA SONIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales reclamando indemnizaciones, SAC, vacaciones y multas por relación laboral encubierta. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de vínculo laboral, condenó al Centro Gallego a pagar $367.938,09 (más actualización por RIPTE e interés 6% anual), costas a la demandada y entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Bulege Ramírez, Martha Sonia.
¿A quién se demanda?
Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Accion Social.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración), salarios de mayo-julio 2020, SACs y vacaciones proporcionales, diferencias salariales por CCT 122/75, multas por ley 24.013 y 25.323, entrega de certificado de trabajo, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $367.938,09 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., con actualización conforme al índice RIPTE desde la exigibilidad y aplicación de una tasa de interés del 6% anual; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se condenó a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de sanciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consonancia con esa preceptiva, debe tenerse en cuenta que quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino -además
- probarlo, para otorgar al sentenciante los elementos necesarios que le permitan efectuar una adecuada valoración, no pudiendo eximirse de tal obligación por el hecho de que la contraparte no haya acreditado la razón por ella invocada."
"Como es sabido, el art. 23 de la LCT dispone que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Para que se apliquen sus presupuestos de operatividad, es necesaria la mentada prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena. ... La exclusividad no es una de las notas tipificantes del contrato de trabajo, y la calidad del contribuyente ante AFIP no empaña la existencia de un contrato dependiente."
"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Fallos 260:153). ... Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 ... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es interlocución del Juzgado de primera instancia.
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