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BOGADO, CARLOS ROBERTO c/ GRAN RECOLETA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones, salarios y multas contra Gibson Prevención SRL, Silvia A. Iglesario, Claudio A. Iglesario y Gran Recoleta S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado la relación laboral alegada, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en los montos indicados.

Despido Relacion laboral clandestina Prueba Rechazo de la demanda Costas Honorarios Lct Art.726 cccn Litisconsorcio pasivo Rebelde


¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Bogado.
- Demandados: Gibson Prevención SRL (sobre la que la demanda fue tenida por no presentada), Silvia Alejandra Iglesario, Claudio Ariel Iglesario (declarado rebelde) y Gran Recoleta S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones derivadas del despido, salarios y multas (invocando leyes 25.323, 24.013, art. 80 y 132 bis LCT), por un presunto vínculo laboral como “jefe de seguridad turno noche” desde el 01/09/2014 y remuneración alegada de $24.000 (dic. 2016).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declararon las costas a cargo de la actora; y se regularon honorarios para los profesionales de las partes en los montos de $757.890, $985.257 y $985.257, respectivamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, por la forma en que quedaron fijadas las posiciones de las partes, la actora era quien debía acreditar los extremos invocados al inicio, puesto que alegó haber mantenido una relación laboral en forma clandestina que fue desconocida por las demandadas, y ninguna prueba ha producido en tal sentido. Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT, ley 22.250 y art.726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes elementos arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma." "I) ...La única prueba testimonial ofrecida en autos fue la de los coaccionados Silvia A. Iglesario y Gran Recoleta S.A., la que no se produjo por razones imputables a dichas partes... Con el líbelo inicial, la parte actora acompañó la prueba documental (anexo E-1019), consistente en el intercambio telegráfico, el que fue desconocido por las codemandadas Silvia Alejandra Iglesario y Gran Recoleta S.A." "IV) Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Roberto Bogado contra Silvia Alejandra Iglesario, Claudio Ariel Iglesario y Gran Recoleta S.A. por improcedente (art.726 CCCN); 2) Declarar las costas a cargo de la actora vencida (art.68, CPCCN); 3) Regular los honorarios... en las sumas de $757.890.
- (equivalente a 10 UMA), $985.257.
- (equivalente a 13 UMA) y $985.257.
- (equivalente a 13 UMA) respectivamente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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