UNCO, DAVID MARTIN c/ OVERFOOD SERVICIOS INTEGRALES S.A. -1- s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y diferencias salariales reclamando recategorización y pagos adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido incausado (art. 245 L.C.T.), reconoció diferencias salariales por $86.016, multa del art. 80 L.C.T. y condenó a la empresa al pago total de $268.730,52 con intereses y entrega de certificados laborales.
¿Quién es el actor?
UNCO, David Martín.
¿A quién se demanda?
OVERFOOD SERVICIOS INTEGRALES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado (indemnizaciones: antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales por recategorización de “medio oficial” a “oficial de mantenimiento”, horas extras, liquidación final, y multas por incumplimientos del art. 80 L.C.T. y sanciones de Ley 25.323/24.013.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda: se declaró configurado despido incausado (art. 245 L.C.T.), se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $268.730,52 más intereses según la pauta fijada, se impusieron las costas a la demandada, se ordenó la entrega de los certificados y documentación prevista en el art. 80 L.C.T. y se reguló honorarios (13% actor, 11% demandada, 4% perito). Se admitieron diferencias salariales por $86.016 y la multa del art. 80 L.C.T.; se rechazaron las multas invocadas por Ley 25.323 y Ley 24.013 por haber sido derogadas por Ley 27.743.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En consecuencia, la comunicación rescisoria careció de sustento legal y debe considerarse configurado un despido directo incausado, subsumido en el art. 245 L.C.T., con derecho del actor a percibir la indemnización integral allí prevista.”
“Los factores que impiden dar trabajo deben responder a hechos absolutamente ajenos a la voluntad del empleador y deben estar fehacientemente justificados. En caso contrario, desaparece la pretendida validez exculpatoria y renace el deber indemnizatorio pleno…”
“La coincidencia de los testimonios en cuanto a la multiplicidad de clientes y la continuidad de la operatoria, sumada a la ausencia de elementos contables que avalen una caída abrupta o insuperable de la actividad, llevan a concluir que la demandada utilizó la figura de la fuerza mayor como una vía para encubrir un despido sin causa…”
Sobre la recategorización y mejor haber: “En consecuencia, se encuentra acreditada la desnaturalización de la categoría registral y corresponde reconocer al trabajador las diferencias salariales derivadas de su desempeño como oficial de mantenimiento conforme lo previsto en el CCT 401/05… corresponde tener por cierto el importe salarial invocado en la demanda ($25.323)…”
Respecto de las sanciones solicitadas: “Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los rubros reclamados en concepto de multas derivadas de la Ley 25.323 (art. 2) y le 24013 (art. 10 y 15), por aplicación de la normativa vigente al momento del dictado de la presente, esto es, la Ley 27.743, que ha eliminado expresamente tales sanciones del ordenamiento jurídico.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal por el Juez de Primera Instancia que resolvió la causa.
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