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ALTAMIRANO, JORGE DAVID (4) c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación integral por lesiones y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 07/12/2011. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra la Cooperativa de Trabajo Lucha y Dignidad y la condenó a pagar $150.000, y rechazó la demanda contra GALENO ART S.A.

Accidente de trabajo Cooperativa de trabajo Responsabilidad civil Art. 1113 cc Inconstitucionalidad art. 39 lrt Incapacidad permanente 9 63% Indemnizacion $150.000 Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO, JORGE DAVID.
- Demandados: COOPERATIVA DE TRABAJO LUCHA Y DIGNIDAD LIMITADA; GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (siniestro del 07/12/2011) reclamando resarcimiento por lesiones y secuelas permanentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra la COOPERATIVA DE TRABAJO LUCHA Y DIGNIDAD, condenándola a pagar al actor la suma de $150.000 mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación conforme art. 132 L.O., con los intereses dispuestos en el decisorio; se impusieron las costas a la demandada vencida. Se rechazó la demanda contra GALENO ART SA, con costas en el orden causado y las comunes por mitades. Se regularon honorarios y demás accesorios conforme se dispone en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El acaecimiento del accidente denunciado con fecha 07/12/11 no se encuentra controvertido pues de la documental acompañada por la propia codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO LUCHA Y DIGNIDAD surge que el señor ALTAMIRANO sufrió un siniestro con tal fecha y que fue llevado al hospital de urgencia (v. fs. 143)."
- "Al quedar acreditada la prestación de servicios a favor de la demandada, incumbía a esta última desvirtuar la presunción contenida en el art. 23 de la LCT. En tal sentido, advierto que ello no fue cumplimentado en autos... corresponde tener por acreditado que el actor se encontró vinculado a COOPERATIVA DE TRABAJO LUCHA Y DIGNIDAD mediante una relación de trabajo de carácter dependiente."
- "El perito médico... informó que el actor padece: '...Total de incapacidad fisica= 9% Factores de ponderación: Edad: 2% Dificultad para realizar las tareas habituales : 5% Incapacidad fisica parcial y permanente del 16% según Baremo 656/96'... corresponde determinar la incapacidad del actor, con relación al accidente de autos, en 9,63%."
- "En tal marco, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, no puede prescindirse del principio objetivo que emana del art. 1113 párrafo segundo del Código Civil... basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para quede a cargo de la demandada como dueño o guardián del objeto riesgoso demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."
- Sobre la exclusión prevista en la LRT: "la mencionada norma debe ser declarada inconstitucional, ello en atención a lo establecido por nuestro más Alto Tribunal... que decretó, por voto mayoritario, la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la L.R.T."
- Sobre el quantum: "Frente a lo expuesto y tomando en cuenta tales premisas, juzgo equitativo fijar el quantum de reparación integral daño psicofísico en la suma de $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), que incluye todos los daños peticionados en autos (cfr. art. 1078 del Código Civil...)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.

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