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GALEANO, ZARATE EUGENIO c/ ORLANDO PROBUILD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y cobro de sumas vinculadas a remuneraciones, fondo de cese y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ORLANDO PROBUILD S.R.L. al pago de $251.061,30 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT, además de fijar honorarios por $500.000.

Despido Diferencias salariales Certificado art.80 lct Fondo de cese laboral Indemnizacion ley 22.250 Intereses Capitalizacion Costas Honorarios I.e.r.i.c.


¿Quién es el actor?

Eugenio Galeano Zárate.

¿A quién se demanda?

Orlando Probuild S.R.L. (codemandados fueron dados por no presentados: Norma Eugenia Mendes Simoes y Ricardo Vernon Nicolson).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diferencias salariales (por desempeño como peón y como sereno), pago del Fondo de Cese Laboral, entrega de la tarjeta I.E.R.I.C. y certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.), indemnizaciones previstas en el Estatuto de la actividad (ley 22.250) y accesorios (sac, vacaciones proporcionales), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ORLANDO PROBUILD S.R.L. a pagar al actor la suma de $251.061,30 más los intereses desde el 01.01.2021 hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa efectiva anual vencida del Banco de la Nación Argentina, con capitalización al 31.05.2022; además la demandada debe entregar dentro de cinco días los certificados del art. 80 L.C.T., bajo apercibimiento de una sanción conminatoria de $5.000 por día de demora; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios letrados a favor del actor por $500.000. (La descripción anterior corresponde a la decisión del tribunal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Consecuentemente, en razón de la situación procesal del accionado y lo dispuesto por el art. 71 de la L.O., teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando I de esta decisión, hallándose la acción fáctica y legalmente fundada, no habiéndose producido prueba en contrario, tengo por acreditado que el actor se desempeñó en calidad de trabajador dependiente de Orlando Probuild S.R.L. desde el 22.10.2020 hasta enero de 2021. Por los mismos fundamentos, cabe tener por cierto y debidamente recibido por la accionada las comunicaciones postales transcriptas en el escrito introductorio y, según sus términos, que ante su renuncia, el 11.01.2021 el actor intimó el pago de diferencias en la liquidación final de acuerdo con sus tareas de peón, además de las de sereno, el pago del Fondo de Cese Laboral y la entrega de la tarjeta I.E.R.I.C., ante lo que la empleadora guardó silencio." "III.
- Sentado lo expuesto con relación a los conceptos reclamados, corresponde señalar que: a) En cuanto a las diferencias salariales reclamadas, no obstante el silencio que se atribuye a la accionada y la situación procesal en que quedó incursa, cabe señalar que ... la presunción del art. 71 de la L.O. recae sobre hechos verosímiles, condición que a mi juicio no se verifica en cuanto al desempeño de la doble función de peón ... y como sereno ... por lo que tal vertiente de la pretensión no tendrá -por mi intermedio
- favorable acogida. b) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, cabe receptar favorablemente el reclamo subsidiario relativo a las tareas como sereno ..., conforme con la cual el actor devengó un haber mensual de $ 33.606,44 ... que con el adicional por asistencia perfecta ... se eleva a $ 40.327,73. De tal modo ... la partida prosperará por $ 65.483,85." "IV.
- En cuanto a los intereses, las Actas C.N.A.T. 2.764 y 2.783 han sido descalificadas por la C.S.J.N. ... por lo que cabe atenerse a las tasas establecidas mediante Actas C.N.A.T. N° 2.600, 2.601, 2.630 y 2658 ... Por consiguiente, al importe total de $ 251.061,30 que se difiere a condena se le adicionará, desde el 01.01.2021 y hasta su efectivo pago un interés equivalente a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina ... Los accesorios precedentemente establecidos se capitalizarán al 31.05.2022 ..."
- No hubo votos en disidencia; la decisión resultante es la indicada en el bloque dispositivo final.

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