ALBERCA, MARTIN AUGUSTO c/ HANDLUNG S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido y rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo las condenas por indemnizaciones legales y daño moral, imponiendo asimismo las costas de Alzada a la parte demandada y regulando honorarios en un 30% por la labor en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Martín Augusto Alberca.
¿A quién se demanda?
Handlung S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido injustificado y reclamo de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT y demás rubros integrativos de la liquidación final), más reparación por daño moral y regulación de honorarios; apeló la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo cuanto ha sido materia de recursos y agravios"; además impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios por las labores en la Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada letrado le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Digo ello pues los argumentos esbozados en este punto del escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, que de modo alguno logran conmover los fundamentos expuestos en grado."
2) "En efecto, la recurrente se limita a señalar que “considera” que su parte probó los hechos que motivaron el despido de Alberca, pero en ningún momento explica de qué modo lo habría hecho, siendo que, por imperio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, pesaba en cabeza de ella acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria..."
3) "Pues bien, el demandante emplazó a su empleadora al pago de las indemnizaciones legales (v. TCLs del 2 de febrero y del 15 de marzo de 2018, adjuntados en copia por la demandada a fs. 30 y 32 respectivamente), quien no depositó importe alguno en tiempo oportuno. Desde tal orden de saber, es evidente que colocó al Sr. Alberca en situación de tener que promover esta acción para procurar el cobro de lo que se le debía, lo que me conduce, sin más, a mantener la decisión anterior en tal sentido."
4) "En efecto, como se dijo antes, no se demostró el hecho que se le endilgó al trabajador, a la par que la accionada no instó la prueba informativa ofrecida tendiente a acreditar el resultado de la referida denuncia penal realizada, motivo por el cual se le dio por decaída (v. resolución del 18/12/2023 en el Sistema de Gestión Lex100); y, en ese sentido, he sostenido en casos análogos que la imputación de una conducta delictiva al trabajador -reitero, nunca probada
- genera un daño extracontractual que excede el despido y que torna ajustada a ello evidentemente la procedencia de una indemnización por daño moral..."
5) "Por todo lo dicho, considero que no corresponde más que confirmar este aspecto del fallo de grado -máxime cuando el monto diferido a condena por este rubro ni siquiera aparece cuestionado-, lo que así dejo propuesto."
- Disidencia: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia registrado.
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