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LOPEZ, RICARDO FRANCISCO JULIO c/ XR ARMONY S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra XR Armony S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado, imponiendo las costas de alzada a la parte actora y regulando honorarios de Alzada en el 30% de los de origen.

Despido Apelacion Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Prueba Informe pericial Agravios Art. 116 lo Art. 277 cpccn


¿Quién es el actor?

López, Ricardo Francisco Julio.
- Demandados: XR Armony S.A. y otros (Jor Fab Construcciones S.R.L., Autos del Sur S.A., Eduardo Daniel Riverol, entre otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora; y se regularon los honorarios de representación y patrocinio letrado de las partes por las labores cumplidas ante esta instancia en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal orden de saber, lo cierto es que a la época en que se incorporó a la causa el informe que ahora ataca el demandante aún no se había implementado la utilización del expediente electrónico. Obsérvese que dicho informe fue recibido por el Juzgado el 16/10/2019 y con fecha 17/10/2019 se hizo saber a las partes de dicho informe, el cual no fue objeto de cuestionamiento en la causa (ver fs. 471/472 del expediente papel). Hecha esta aclaración, destaco que basta leer la sentencia y el escrito recursivo para observar que el apelante no se hace cargo de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el fallo anterior para rechazar el planteo inicial." "Va de suyo que la falta de impugnación de estos argumentos utilizados por la judicante anterior, y determinantes para la solución del pleito, importa considerar que arriban firmes a esta Alzada (cfr. art. 116 LO)."
- Otras consideraciones relevantes: El tribunal sostuvo que muchas de las alegaciones del apelante eran novedosas y no fueron planteadas en la instancia de origen, por lo que no podían ser tratadas en Alzada (cita del art. 277 CPCCN). Sobre las costas, se consideró que el actor carecía de razón para entablar la acción y resultó vencido, por lo que correspondía imponerle las costas de Alzada (art. 68 CPCCN). No hubo votos disidentes; la Dra. Pinto Varela constó como no votante por licencia.

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