GRAMAJO, GABRIELA SUSANA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia de grado que declaró la ausencia de incapacidad por un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada y reguló honorarios en favor de la representación letrada en un 30% y las costas de Alzada a la parte actora en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gramajo, Gabriela Susana (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia del 17/09/2020 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el infortunio del 20/11/2018 (caída en escaleras, lesiones cervicales y lumbares).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…la recurrente no se agravia de los fundamentos del dictamen médico sino que se limita a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de las Leyes 24.557 (arts. 6, 8, 12, 21, 22 y 46 -ver fs. 62-) y 27.348 (arts. 1º, 2, 3, 12, 14, 15, 16 y 21 -ver fs. 81-), en este último caso, en cuanto le impondrían el previo tránsito por las Comisiones Médicas, prescindiendo absolutamente de refutar las consideraciones con las que se fundamentó la ausencia total de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que este tribunal pueda intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'"
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos / discrepancias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos que anteceden y propone confirmar la sentencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere. La Dra. Pinto Varela no vota por hallarse en uso de licencia. No existen votos en disidencia.
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