ALCARAZ GONZALEZ, ISIDRO c/ MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..- Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra MAPFRE ART S.A. y otro reclamando indemnizaciones por accidente (Ley especial). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $225.820, fijó actualización por I.P.C. más interés lineal del 3% anual, aumentó honorarios de la perita al 8% y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALCARAZ GONZALEZ, ISIDRO.
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: accidente
- ley especial; reclamó reparación indemnizatoria por accidente de trabajo (art. 15 inc. 2 LRT y art. 11 apartado 4 inc. b).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $225.820,00; determinó la actualización del crédito desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual; modificó la regulación de honorarios de la perita médica elevándola al 8% del monto total de condena; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular honorarios conforme lo establecido en el considerando final. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) "En consecuencia, por empleo del piso mínimo establecido en el Decreto 1694/09, art. 4, la reparación enmarcada en los términos del art. 15, inciso 2 de la L.R.T., debe ser elevada a la suma de $ 125.820,00 ($ 180.000 x 69,90%). ... En igual sentido, y por aplicación de la reglamentación precedentemente citada, corresponde elevar a $ 100.000,00 (pesos cien mil con 00/100) la indemnización establecida en el art. 11, apartado 4, inc. “b” de la L.R.T. En consecuencia, el monto de condena asciende a la suma de $ 225.820,00 (pesos doscientos veinticinco mil ochocientos veinte con 00/100)."
2) "Siendo así, teniendo en cuenta que surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado), con más un interés lineal del 3 % anual."
3) "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago. No obstante, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, propicio que el crédito de condena resulte actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual."
- Votos y disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos extensos y propuso las modificaciones; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La decisión consignada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría integrada por Cañal y Perugini.
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