SANCHEZ, OSCAR NORBERTO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO JUNCAL 3643/99 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias salariales respecto de horas extras y adicionales. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar la habitualidad de las horas extras reclamadas y porque el trabajador estuvo dispensado de concurrir entre marzo 2020 y mayo 2021 percibiendo sus haberes íntegros.
¿Quién es el actor?
OSCAR NORBERTO SÁNCHEZ.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO JUNCAL 3643/99.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales por horas extraordinarias y adicionales (liquidación por $406.144,25) que el actor sostiene venían abonándose habitualmente antes de la pandemia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por diferencias salariales; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios a favor de la actora ($1.041.264, 14 UMA) y de la demandada ($1.115.640, 15 UMA); se eximió al accionante del pago de la tasa de justicia y se ordenó a la demandada reintegrar el honorario básico del conciliador.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"No se encuentra discutido por las partes que el actor desde el 17/03/2021 a mayo 2021 no prestó su débito laboral ni realizó horas extras, lo que corresponde dilucidar es si el pago de dichas horas extras reclamadas era parte del “goce íntegro de sus ingresos habituales” (conf. art. 8 Decreto N° 297/2020)."
"De la prueba documental acompañada por la parte actora, observo que no se encuentra acreditado que el mismo hubiere percibido “horas extras” de manera habitual con anterioridad a la pandemia... no surge acreditado que el actor hubiese percibido de manera habitual las horas extras que reclama como parte del haber, con anterioridad a la pandemia."
"La dación de horas extras depende de las necesidades y requerimientos de la empresa y no existe ni un derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias, ni la obligación de llevarlas a cabo." (cita jurisprudencial).
"De este modo y no obrando en autos prueba alguna que así lo indique (art. 386 C.P.C.C.N.), al no haber existido prestación de servicios ni puesta a disposición del trabajador en el período indicado -encontrándose dispensado de prestar tareas conforme Resolución 207/2020-, no resulta acreedor al pago de las diferencias salariales reclamadas como horas extras por no poseer estas el carácter de habituales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: