FERNANDEZ, INES DE LOS ANGELES c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente in itinere del 10/10/2019 contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $529.412,26, confirmando además costas y honorarios y regulando los honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Fernández, Inés de los Ángeles.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad vinculada a accidente "in itinere" ocurrido el 10 de octubre de 2019 (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de la condena a $529.412,26; confirmó lo dispuesto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que refiere a la incapacidad establecida en la sentencia, la auxiliar médica ha realizado un exhaustivo análisis y una detallada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado solvente respuesta a los cuestionamientos oportunamente efectuados por la recurrente, quien se limita a discrepar con las conclusiones de la prueba sin aportar constancias objetivas u argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional..."
"No obstante ello, entiendo que le asiste razón a la apelante en cuanto al incorrecto cálculo de la incapacidad psicológica... he de establecer la incapacidad de la actora en el 13% de la T.O. (5% por cervical, 3% por secuelas de fractura costal, 5% por daño psicológico). Consecuente con todo ello, la prestación a percibir por la reclamante será de $ 529.412,26 (53 x 60.288,10 x 13% x 65/51), a valores de la fecha del accidente."
"Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dado el éxito parcial del recurso, y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo sustancial al voto mayoritario pero disintió "respecto de la imposición de costas por las actuaciones en la alzada". Señaló que, por aplicación del art. 68 CPCCN y estándares de acceso a la justicia, "siendo el trabajador un sujeto de preferente tutela, ... los jueces deben ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo" y propuso "imponer las costas de la alzada a la demandada vencida". Esa postura quedó en disidencia respecto del acuerdo que confirmó la imposición de costas a la parte vencida (la actora).
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