SOSA, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular la prestación del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 según la fórmula y criterios fijados en el voto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sosa, José Luis.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de prestaciones dinerarias por incapacidad (convencida en 5,12%) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 10/12/2022, y discusión sobre el modo de cálculo del IBM y los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada conforme a los criterios fijados en los considerandos del voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios en las sumas consignadas y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En cuanto a los intereses, caber observar que el evento objeto de debate es posterior la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo que reclama el actor, sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales..."
2) "el texto del art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado... el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo modificar la sentencia y disponer que... la prestación ... sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, mas un ajuste posterior... mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente... debiendo abonarse la que resulte superior."
4) Sobre costas y honorarios: "Propongo que las costas de ambas instancias sean impuestas a la demandada, quien resultó vencida en lo principal... sugiero regular los honorarios... en las respectivas sumas de $1.466.963,74 (24,86 UMA); $1.423.297,08 (24,12 UMA); $371.166,61 (6,29 UMA) y $371.166,61 (6,29 UMA)... A su vez, sugiero regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que ambas representaciones deban percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación parcial y fundamentó la fórmula de recálculo, la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No consta disidencia en el acuerdo final.
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