SANTILLAN, REBECA MARINA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -5- s/DESPIDO
Trabajadora reclamó la declaración de nulidad de sucesivos contratos a plazo fijo y el pago de indemnizaciones por despido incausado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación por tiempo indeterminado, condenó al Banco Santander Río S.A. a pagar $456.132,27 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN, REBECA MARINA.
¿A quién se demanda?
BANCO SANTANDER RIO S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la contratación mediante sucesivos contratos a plazo fijo fue fraudulenta y constituyó un despido incausado; se solicitaron indemnizaciones (antigüedad, días trabajados del mes del despido, vacaciones proporcionales, SAC, multa art. 80 LCT), diferencias salariales, la entrega de certificados del art. 80 LCT y sanciones por retenciones/aportes (art. 132 bis LCT y Ley 25.323 art. 2).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos pedidos respecto de la declaración de contrato por tiempo indeterminado y las indemnizaciones rectoras: se condenó al demandado a pagar $456.132,27 más los intereses determinados en el considerando, a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT y a costas; se rechazaron los reclamos por art. 132 bis LCT y las multas invocadas en la Ley 25.323 por aplicación de la Ley 27.743; se reguló honorarios y astreintes por entrega tardía del certificado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De la prueba documental obrante en autos surge que se han acompañado los distintos contratos suscriptos por la trabajadora, en los cuales se fijó expresamente un plazo de duración determinado. En este aspecto, se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del art. 90 LCT, en cuanto exige la fijación en forma expresa y por escrito del tiempo de la contratación. Sin embargo, el mero cumplimiento de esta formalidad resulta insuficiente para desvirtuar la presunción legal de contratación por tiempo indeterminado. ... la carga probatoria recaía en cabeza de la empleadora (art. 377 CPCCN y art. 92 LCT), quien debía demostrar de modo fehaciente la existencia de circunstancias objetivas que avalaran la contratación a plazo fijo."
2) "De las constancias de autos no surge acreditada la necesidad transitoria que habría motivado la contratación de la actora bajo la modalidad cuestionada. ... la prueba testimonial ofrecida por la demandada se tuvo por perdida, debido a la incomparecencia de los testigos propuestos, lo que priva a la accionada de uno de los medios más idóneos para acreditar la supuesta necesidad objetiva de contratación."
3) "En consecuencia, corresponde concluir que, si bien ha quedado demostrado en autos que la contratación fue instrumentada por escrito conforme lo exige el art. 90 inc. a) LCT, no se ha acreditado la existencia de circunstancias objetivas que justificaran recurrir a dicha modalidad (art. 90 inc. b y 92 LCT). ... La extinción dispuesta con fecha 30/06/2019, preavisada mediante comunicación de 16/05/2019, deviene en consecuencia injustificada, configurando un despido incausado."
4) Sobre art. 80 LCT: "Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al reclamo deducido con fundamento en el art. 80 L.C.T. (modificado por art. 45 de la Ley 25.345). Así lo decido. Como así también, será condenada a hacer entrega a la trabajadora de la documentación exigida en dicha norma."
5) Sobre art. 132 bis y Ley 25.323: "no habiendo la parte actora especificado ni probado los períodos de incumplimiento ni aportada prueba documental idónea que permita verificar la conducta ilícita tipificada en la norma, corresponde rechazar el reclamo deducido con fundamento en el art. 132 bis LCT." y "las sanciones... han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los rubros reclamados en concepto de multas derivadas de la Ley 25.323, 2..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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