GEISLER, SILVIA GRACIELA c/ GALENO SEGUROS S.A. -5- Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra Galeno Seguros S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; el Juzgado rechazó el despido indirecto y los agravamientos legales, pero condenó a ambas empleadoras al pago conjunto de diferencias salariales por $4.227.315 más intereses y con costas a cargo de las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Silvia Graciela Geisler.
- Demandados: Galeno Seguros S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), diferencias salariales, agravamientos legales (art. 80 L.C.T./art. 45 Ley 25.345 y art. 2 Ley 25.323), entrega de certificados de trabajo; total reclamado $13.059.925 según demanda.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente en orden a diferencias salariales, condenando a Galeno Seguros S.A. a pagar $2.744.271 y a Galeno ART S.A. a pagar $1.483.044, total $4.227.315, más intereses conforme el considerando; se rechazaron las indemnizaciones por despido indirecto y los agravamientos reclamados; se ordenó entrega de certificados y se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En atención a los términos en los cuales se encuentra trabada la litis, correspondía a la parte actora acreditar la procedencia de su reclamo... ei incumbit probatio qui dicit non qui negat..."
"No se aprecia en definitiva, motivo alguno para admitir la procedencia del distracto arbitrado en forma indirecta, correspondiendo admitir solamente las diferencias salariales postuladas..."
"La demandada acompañó los certificados previstos en la norma –los cuales se encuentran compadecidos con las copias de los recibos registrados... Por tales fundamentos el reclamo formulado por la parte actora en relación al agravamiento previsto en el artículo 45 de la L.C.T., carece de sustento, por lo que deberá también desestimarse."
Sobre intereses: "propongo que, desde la exigibilidad del crédito (desde la fecha del distracto, 4/8/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no se registran votos o disidencias (sentencia de primera instancia dictada por único magistrado).
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