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ABALLAY, RICARDO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la condena por accidente de trabajo solicitando, entre otros, actualización del crédito y reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más 3% anual desde la exigibilidad; confirmó lo demás de la sentencia.

Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion Indexacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 27.348 Ley 24.557 Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Ricardo Andrés Aballay.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia que reconoció incapacidad física del 7,62% y reguló intereses conforme ley 27.348; se impugnan la tasa de interés aplicable, el rechazo de la incapacidad psicológica (petición del 10% según pericia) y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2º y 3º del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual. Confirmó la sentencia en lo demás. Impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando IV del primer voto.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Nótese que en este caso, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena de $2.935.457,95.
- con los intereses previstos por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina), con una capitalización a la fecha de notificación del traslado del recurso (26.03.2024) arroja la suma de $9.730.383,33.
- mientras que con la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor la actora alcanza a la suma aproximada de $16.198.201,13.-." "Es que toda declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en última instancia en la defensa del orden jurídico, y en este caso concreto, frente a un contexto fáctico excepcional que escapa a las previsiones de la legislación que prohíbe la indexación, la jurisdicción laboral debe procurar mecanismos de repotenciación para evitar la pulverización de los créditos laborales." "Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual..." (texto dispositvo).
- Disidencia o posiciones concurrentes: en el debate hubo diferencias de criterio sobre el remedio idóneo. El doctor Gabriel de Vedia manifestó inicialmente disidencia respecto de declarar la inconstitucionalidad como primera opción y propuso, alternativamente, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización (y demás reglas) para evitar la licuación del crédito; no obstante, por economía procesal y "dejando a salvo mi opinión", adhirió finalmente a la solución que conforma la mayoría por la que se decretó la inconstitucionalidad y la actualización conforme IPC + 3% anual. Esa diferencia doctrinal queda consignada en su voto.

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