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BRIZUELA, LEANDRO NICOLAS c/ PANETTONE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y actualización del capital de condena ante la pérdida del poder adquisitivo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 que prohibían la indexación y ordenó actualizar el capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual.

Despido Indexacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Intereses Actualizacion monetaria Codigo civil y comercial (art. 770) Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Tasa 3% anual


¿Quién es el actor?

Leandro Nicolás Brizuela.

¿A quién se demanda?

Panettone S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con pedido de condena y liquidación de conceptos laborales; se cuestionó la insuficiente compensación por intereses fijada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago, aplicando además una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y las impuso y reguló conforme los considerandos 3° y 4° del voto preopinante. Se registró, notificó y dispuso el cumplimiento de las formalidades legales. (El Dr. José Alejandro Sudera se abstuvo de votar.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 de la ley 25.561) resultan inconstitucionales. En este punto, es evidente que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio si se tiene en cuenta que en otros supuestos financieros se aplicaron índices de actualización con tasa de interés y lo fue dentro del marco legal que prohíbe la indexación. Por ello es que esta norma es susceptible de reproche constitucional para los trabajadores. De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio'." "Nótese que, en este caso, conforme lo vengo delineando el capital de condena $3.223.620,70.
- ajustado con los parámetros dispuestos en grado asciende a $24.308.830,46.
- y de estarse al IPC con una tasa del 3% anual alcanzaría un importe de $47.486.521,54.
- lo que demuestra que este último supuesto de actualización es el más adecuado para evitar la licuación del crédito del trabajador y no fallar en sentido contrario a la descalificación del superior." "En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Juez José Alejandro Sudera no votó por inhabilidad (art. 125 LO). La decisión surge por acuerdo de la mayoría (firmaron De Vedia y Ferdman).

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