ALVAREZ, EDUARDO FACUNDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad laboral y actualización de la indemnización derivada de accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el resto del pronunciamiento pero dispuso que la adecuación del crédito se hará según la metodología señalada en el Considerando IV (ajuste por RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y reguló costas y honorarios conforme al acápite V.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Eduardo Facundo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso en la vía de la ley 27.348 impugnando la resolución del Servicio de Homologación y la liquidación de la incapacidad laboral (6,24% según sentencia de grado), con controversias sobre la actualización del crédito y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de adecuación del crédito —ordenando que la actualización se efectúe conforme al criterio fijado en el Considerando IV— y confirmó en lo demás lo decidido en grado. Asimismo se regularon costas y honorarios de ambas instancias conforme al acápite V.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Ahora bien, respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." y la consecuencia propuesta: "a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) Sobre costas y honorarios: "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada ... distribuidas en el orden causado... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios ... en $1.786.177,60 (24,40 UMA), $1.630.253,08 (22,27 UMA) y $526.336,76 (7,19 UMA) respectivamente ... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada una de ellas por los de primera instancia."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por licencia.
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