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CAMACHO TERRAZAS, ALEJANDRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TTE. GRAL. ROCA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos salariales (viáticos, SAC y vacaciones). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $547.836,69, declaró remuneratorio el viático y dispuso actualización por IPC y aplicación de interés puro del 3% anual.

Despido Viaticos Remuneratorio Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Lct Apelacion laboral Condena $547.836 69


¿Quién es el actor?

CAMACHO TERRAZAS, Alejandro.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Tte. Gral Roca S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamos por rubros indemnizatorios y faltas en liquidación (incluyendo viáticos, SAC proporcional, vacaciones, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $547.836,69, ordenó la readecuación de los emolumentos de los profesionales y auxiliares por la labor de primera instancia y confirmó la imposición de costas y regulación de honorarios ante la Alzada conforme los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado. Asimismo, declaró de carácter remuneratorio al rubro “viáticos” y determinó que la actualización se realice mediante IPC aplicable y que, sobre ese monto actualizado, corresponda aplicar un interés puro del 3% anual (según el voto mayoritario).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “Tal cual se desprende del memorial en análisis, la demandada indica que despidió al Sr. CAMACHO porque se tomó a golpe de puños con un pasajero, lo que, en lo sustancial, es un hecho que se encuentra reconocido. Sin embargo, las apreciaciones que vertió el judiciante de grado en su sentencia resultan acertadas, dado que no se acreditó cuál fue el grado de participación del actor en la reyerta, lo que, a mi entender, no resulta un dato menor, como parece sostener la recurrente... me convencen de que la decisión de desvincularlo sin derecho a indemnización resultó desproporcionada e injustificada (art. 242, LCT).” 2) “Mutatis mutandi, estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos y, en su mérito, corresponde otorgar carácter remuneratorio al viático en cuestión... En consecuencia, a mérito de lo dispuesto expresamente en el art. 106 LCT corresponde considerar que dicho concepto era salarial, por lo que cabría confirmar su inclusión en la base de cálculo, tal cual hizo el a quo.” 3) “Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega... propicio hacer lugar parcialmente al agravio de la demandada y determinar que los créditos deferidos a condena deberán actualizarse desde la fecha en que cada uno de los importes fue debido y hasta su efectivo pago según índice determinado en primera instancia, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; el segundo voto adhiere al primero en los puntos esenciales señalados.

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