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PEREZ, EMMANUEL JOSE c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente bajo la Ley Especial contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado y confirmó el resto del pronunciamiento, fijando además costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos.

Accidente de trabajo Ley especial Costas Honorarios de alzada Apelacion Imposicion de costas Art. 68 cpccn Art. 38 lo Art. 30 ley 27.423 Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Pérez, Emmanuel José.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (denominada en autos “la demandada”/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente para imponer las costas de primera instancia por el orden causado; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso; y dispuso costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II. “Respecto del recurso deducido por el trabajador en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, S “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente”). Por lo que, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, en especial atención a que está reconocido por la aseguradora la denuncia de un accidente, y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta, opino que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN).” IV. “Con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” V. (síntesis del voto final coincidente con la parte resolutiva) “En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada, imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado. 2) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios. 3) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en los considerandos II y IV de la presente resolución, respectivamente.”
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron en adhesión y conformaron la decisión consignada en la parte resolutiva; no se registran votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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