WHITTINGSLOW, LUCIA c/ LOITEGUI S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Loitegui S.A. La Cámara modificó la adecuación del crédito (se actualiza por IPC más interés puro del 3% anual), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de grado y reguló los honorarios de origen y de esta instancia, además de imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Actor (demandante): Whittingslow Lucía.
¿A quién se demanda?
Loitegui S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones laborales (art. 132 bis LCT, indemnizaciones y adecuación del crédito).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la modalidad de adecuación del crédito conforme al considerando VII (actualización por Índice de Precios al Consumidor más interés puro del 3% anual y con la única capitalización conforme a lo expuesto en el considerando), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en la instancia anterior, reguló los honorarios de origen (actora 42,62 UMA; demandada 39,80 UMA; perito contador 7,81 UMA, UMA $70.709), impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque... el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz."
3) Sobre honorarios y costas: "De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen... conforme un valor UMA de $70.709. Las costas de alzada voto por fijarlas en el orden causado... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución consignada en el bloque dispositivo es la decisión de la Cámara.
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