VIALE, VICTOR ALFREDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad conforme a la ley 27348. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios por incumplimiento de los requisitos del art. 116 L.O. y sostuvo que no se acreditó arbitrariedad ni prueba que justifique nuevo peritaje; impuso costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Viale Víctor Alfredo (actor, recurrente).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor no padece incapacidad (acción en el marco de la ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV. (La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse con licencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
2) La sentencia de grado se fundamentó en que "las argumentaciones allí esbozadas no pueden ser calificadas como una verdadera expresión de agravios………demás está decir que no basta para cuestionar lo actuado y decidido en la instancia administrativa, la falta de realización de estudios cuando, tal como se señaló, el interesado no realizó ninguna crítica fundada a las conclusiones a las que se arribara en la instancia anterior y menos aún indicó por qué eran necesarios estudios y, en su caso, cuáles……….. el interesado no explica, concretamente, porqué la evaluación física, en el caso, se exhibiría deficiente."
3) Sobre la solicitud de nuevo peritaje: "no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
4) Respecto de la validez de la normativa: el Tribunal "comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General ... en su dictamen nº 72.879 ...", y cita la jurisprudencia de la Corte Suprema (fallos "Pogonza" y "Behrens") en apoyo de que "el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial".
5) Sobre costas y honorarios (considerando IV): el voto propone fijar "las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o particulares relevantes:
No hay votos en disidencia de los que surja una solución distinta; la Dra. Pinto Varela no votó por estar en licencia. Los dos votos firmantes (Guisado y Diez Selva) adhieren a confirmar la sentencia y a la regulación de costas y honorarios según el considerando IV.
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