MONTENEGRO, LIDIA YOLANDA c/ BAUTI JUNIOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto e indemnizaciones derivadas de registración irregular y haberes adeudados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a BAUTI JUNIOR S.A. y Karina Francica al pago de $2.249.555,33 y rechazó la pretensión contra Ricardo Paladino.
¿Quién es el actor?
Lidia Yolanda Montenegro.
- Demandados: Bauti Junior S.A.; Ricardo Alberto Paladino; Karina Francica; Mercedes Margarita Martinez (desistida); Nadia Susana Guadalupe Falco (desistida); Carlos Alberto Romero (desistido).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (extinción del vínculo laboral el 15/12/2020), indemnizaciones legales (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por Ley 25.323, rubros salariales (diciembre 2020, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), indemnizaciones por registración irregular (ley 24.013 y art. 15), duplicación por DNU 34/19 y entrega de certificados art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda: se condenó en forma solidaria a BAUTI JUNIOR S.A. y a Karina Francica a abonar a la Sra. Montenegro la suma de $2.249.555,33 más intereses; se impuso la obligación de entregar los certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra Ricardo Paladino; costas y regulación de honorarios conforme se dispone en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "De la prueba producida en autos, se desprende que no le fueron exhibidos los libros y registros dispuestos por el art. 52 de la LCT al Sr. Perito contador (ver informe contable del sistema informático). Ante tal omisión cobra operatividad lo prescripto por el art. 55 LCT cuándo establece que 'la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos'."
2) "En síntesis, se encuentra acreditado el incumplimiento atribuido al ex empleador. Si bien fueron varias causales las invocadas por la actora para fundar el distracto, entiendo que en el caso, la incorrecta registración en cuanto a fecha de ingreso, constituyo la injuria grave que legitimó su accionar en los términos del art. 242 LCT. Como consecuencia, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que la actora intimó al pago de lo debido... Idéntica solución adopto respecto del salario del mes de diciembre de 2020 (hasta la fecha del distracto), SAC proporcional y vacaciones proporcionales y su SAC (c
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