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TUPARINO, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente laboral del 09/11/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica n.º10, hizo lugar al recurso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $10.952.208,39 más intereses, costas y honorarios.

Accidente laboral Incapacidad permanente Ley 27.348 Comision medica Indemnizacion Ripte Art.14 ley 24.557 Art.3 ley 26.773 Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

TUPARINO, JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional que había otorgado una incapacidad del 13,57%; se reclama mayor grado de incapacidad y consecuente indemnización dineraria por accidente laboral del 09/11/2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, se hizo lugar al recurso interpuesto por el actor y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $10.952.208,39 más los intereses dispuestos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del aludido peritaje médico (digitalizado el 04/06/2025) así como de la revisación médica y estudios de rigor, se extrae que el actor, en verosímil relación directa y causal con el infortunio de autos, padece “De los elementos obrantes en autos, escrito de demanda y anamnesis se concluye que el actor, al momento de ser evaluado, sufrió un accidente el día 9 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 14:00 hs, mientras realizaba sus tareas habituales, el actor sufrió una caída desde su propia altura al tropezar cargando una viga de hierro, presentando como consecuencia traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, fractura de radio y cúbito izquierdos (con posterior tratamiento quirúrgico mediante osteosíntesis), fractura del estiloides radial derecho, fractura de huesos propios nasales, y múltiples heridas cortantes en el rostro (labio superior, región frontal supraciliar izquierda, entrecejo y surco nasolabial), las cuales fueron suturadas. Fue trasladado a una guardia por el servicio de emergencia, donde recibió curaciones locales, estudios por imágenes (TAC, radiografías), inmovilización con yeso y valva, antibióticos y analgésicos. Fue derivado a cirugía plástica y traumatología. Recibió el alta médica el 10/04/2024. Conforme al examen semiológico y de la documentación médica que obra en autos, el actor presenta una incapacidad del 35.6% de la Total Obrera de carácter parcial y permanente, conforme Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, imputable a la limitación funcional de la mueca derecha (5%) y muñeca izquierda (5%), el nivel neurológico alterado del nervio radial izquierdo (M4 8.1% y S4 0.6%), la cicatriz en arco superciliar izquierdo (2%) + Fractura de los huesos propios desplazados (6%) + obstrucción nasal parcial unilateral (5%). El guarismo de incapacidad psico-física global se detalla en el cuadro que procede, aplicando la fórmula de la capacidad restante o de Balthazar para patologías asociadas y adicionando los factores de ponderación. (…) FACTORES DE PONDERACION. Dificultad para las tareas alta: (20% de 35.6%) 7,12% Recalificación laboral No amerita Edad: mayor a 31 años (2% de 35.6%) 0.71% Total 43.43%. Este perito considera que, de probarse la verosimilitud de los hechos denunciados en demanda, las secuelas que padece la actora guardarían relación cronológica, etiológica y topográfica con el evento dañoso que promueve la Litis.”. "IV) A la luz de lo expuesto precedentemente, sólo puede concluirse que la demandada resulta responsable de la reparación de los daños sufridos por el accionante en virtud de las contingencias laborales contempladas en el artículo 6º inc. 1) de la ley 24.557, por lo que el actor resulta acreedor a las prestaciones dinerarias contempladas en el artículo 14, inc. 2º, apartado a) del aludido plexo legal e indemnización adicional del art. 3 ley 26.773. ... A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del trabajador correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, esto es 09/11/2023, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $118.941,10. ... Así la reparación sería la de $9.126.840,32 (resultante de 53 x ingreso base $305.008,12 x 43.43% x 1,3
- coeficiente edad 65% 50 edad), monto que es superior a lo que resulta del mínimo para el grado de incapacidad del accionante (Resolución SRT 39/2023). Mas el monto de $1.825.368,06 conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26.773 ascendiendo la reparación a la suma de $10.952.208,39."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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