MARQUEZ AVELLANEDA, FERNANDO c/ FALABELLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto y complementarias derivadas de la contratación por empresa de servicios eventuales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, concluyó que existió intermediación fraudulenta y que Falabella S.A. fue empleadora, confirmó las indemnizaciones (incluida la de la ley 24.013 y art. 80 LCT) y fijó tasas, costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Fernando C. Márquez Avellaneda (actor).
- Demandados: Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales, entrega de certificados de trabajo y diversas indemnizaciones previstas en la ley 24.013, art. 80 LCT y ley 25.323; impugnación sobre base de cálculo y tasa de actualización/interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; fijó honorarios y costas conforme a los considerandos X y XI. En particular, confirmó que Falabella S.A. fue la real empleadora por intermediación fraudulenta (art. 29 LCT párr. 1º), confirmó la procedencia de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 y art. 80 LCT, mantuvo la base de cálculo adoptada en grado y confirmó la actualización por IPC-INDEC más una tasa pura anual del 3% desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; asimismo fijó y ajustó honorarios y costas en la forma indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, incumplidos los recaudos legales, resultaba de aplicación el primer párrafo del art. 29 antes trascripto y, por ende, corresponde concluir que la real empleadora de Márquez fue Falabella S.A. durante todo el tramo de la relación laboral; sin perjuicio de que Solución Eventual S.A. debe responder en forma solidaria por la condena de autos -extremo éste que ni siquiera fue apelado por dicha demandada-."
2) "Por ende, la respuesta de Falabella S.A. a la intimación efectuada por Márquez se tornó injuriante, justificando el despido indirecto decidido por el actor (cfr. arts. 242 y 246 LCT) y, va de suyo, el pago de las indemnizaciones legales pertinentes (arts. 232, 233 y 245 de la LCT) y la liquidación final..."
3) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales. Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: La Dra. Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia que integren la mayoría decisoria.
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