Logo

RODRIGUEZ MOREL, RAMON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Rodríguez Morel Ramón apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la declaración de desierto del recurso administrativo respecto del siniestro del 20/09/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por reiteración y falta de crítica concreta al pronunciamiento recurrido y fijó costas de ambas instancias y emolumentos de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Desierto del recurso Reiteracion de agravios Prueba pericial Costas Emolumentos de alzada Siniestro 20/09/2023 Federacion patronal seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Rodríguez Morel Ramón.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Service/Comisión de Homologación) relativa al siniestro del 20 de septiembre de 2023 y apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó dicho dictamen y declaró desierto el recurso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas de ambas instancias y se fijaron emolumentos de alzada conforme considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción de las presentaciones destinadas a cuestionar el dictamen médico realizado por la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores." "La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y sus conclusiones. Repárese que los médicos que examinaron al trabajador tuvieron a la vista los informes de los estudios practicados y obrantes a fs. 21. En efecto, la parte no explica cuáles serían los puntos o razones por las que la revisación médica llevada a cabo en sede administrativa debe ser vuelta a evaluar. No aporta argumento alguno orientado a demostrar que la decisión es errónea, arbitraria o infundada. El recurrente manifiesta que tiene un alto grado de incapacidad psicológica, pero ocurre que la cuestión no fue sometida a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional...' " "Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, propicio fijar las costas de la anterior instancia en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)."
- Disidencia/Abstención: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay voto de disidencia expresado en el acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar