MARTIN ACOSTA, SUSANA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra OSDE reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo resuelto (salvo la regulación de honorarios de primera instancia), imponiendo costas y regulando honorarios de alzada conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Martin Acosta Susana (actor/actora).
¿A quién se demanda?
OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (empleadora/accionada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido —se reclama que el despido fue injustificado— y liquidación de rubros laborales (días de febrero 2019, SAC proporcional, vacaciones, indemnizaciones, certificados art. 80 LCT, actualización del crédito y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre intempestividad del despido y prueba postal: "En efecto, del informe de referencia (conf. contestación de oficio del Correo... ) surge que la comunicación CD N° 300021... fue 'devuelta por el agente distribuidor con la observación "cerrado con aviso"'... tanto la comunicación postal intimatoria (CD N° 300021) como la rupturista (CD N° 300022) fueron entregadas a la actora en la misma fecha y horario: el día 8 de febrero de 2019 a las 10:10 hs." y "la empleadora no dio debido cumplimiento a la 'previa constitución en mora' de la trabajadora, en abierto incumplimiento del requisito formal impuesto en el artículo 244 L.C.T., lo que torna dicha decisión disolutoria en intempestiva."
Sobre certificados art. 80 LCT: "la demandada incorporó en su responde los certificados de trabajo con –supuesta– firma de la trabajadora... la accionada no produjo prueba caligráfica para verificar la veracidad de las firmas... por las razones expuestas, entiendo que tanto la condena en concepto de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT ... y la entrega de estos resultan procedentes."
Sobre actualización y tasa de interés: extenso fundamento histórico-jurisprudencial enfatizando la problemática de la indexación y la prohibición normativa, concluye: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." y agrega la referencia normativa: "el art. 84 del DNU 70/2023... que 'la suma que resulte... no podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual'."
Regulación de honorarios (considerando VIII y IX): "los honorarios correspondientes a la representación letrada de las partes actora no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos... los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte demandada resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos al 20% del monto total de condena... los estipendios reconocidos al perito contador lucen excesivos, por lo que sugiero reducirlos al 6% del monto total de condena." y "Conforme el resultado que he propiciado, sugiero imponer las costas de Alzada a la demandada vencida... y regular los honorarios... en el 30% a cada una..."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhieren a la confirmación; no aparece voto en disidencia en el acuerdo final.
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