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CORTI, MAXIMILIANO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. -3- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por enfermedad profesional/accidente de trabajo y actualización de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la indemnización en $329.044,80, con intereses desde la fecha considerada en grado (10/9/2018) y reguló costas y honorarios según lo expuesto en el considerando VI.

Corti Asociart art s.a. Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad 9 93% Ingreso base Ripte Interes moratorio Indemnizacion $329.044 80 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Corti, Maximiliano Gabriel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional / accidente de trabajo (hipoacusia perceptiva y sequedad ocular) y liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 y modificatorias (ley 27.348), con discusión sobre fecha de primera manifestación invalidante, ingreso base, porcentaje de incapacidad, tasa de interés y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en los puntos objeto de agravio y se estableció el monto de condena en $329.044,80, que devengará intereses desde la fecha dispuesta en grado y de conformidad con lo previsto en el considerando IV; se otorgaron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. A continuación, el actor se agravia del porcentaje de incapacidad física ponderado en grado. Aduce que el judicante previo consideró una restricción laboral menor a la otorgada por la perita médica, en tanto omitió contemplar el escrito donde la experta rectifica el porcentaje de incapacidad ponderado... En efecto, la perita médica presentó su informe el 6/11/2023, en el que graduó la incapacidad por hipoacusia inducida por ruido en el 6,61%; sin embargo, solo unas horas después presentó un escrito rectificando dicho porcentaje al 9,84%... Por otro lado, no encuentro elemento alguno que me permita apartarme de lo manifestado por la perita médica, por lo que propicio fijar la incapacidad física del accionante en el 9,84% de la t.o. En suma, cabe concluir que el actor padece una minusvalía física del orden del 9,93% en relación directa con su débito laboral (9,84 + 0,09% por factor de ponderación edad)." "IV. Ambas partes apelan la tasa de interés dispuesta en grado... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 A de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V. Por su parte, el actor se agravia de la fecha de toma de conocimiento considerada en grado... Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanzaría a $216.109,16... Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota S.C.E. 21161/17... En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $259.330,99... Sin embargo, de efectuar los mismos cálculos pero con el ingreso base ($24.046,76) y la fecha de inicio de cómputo de intereses (10/09/2018) considerada en grado, la fórmula indemnizatoria... arrojaría la suma de $329.044,80... Por ello, y en virtud del principio que veda la reformatio in pejus, cabe confirmar como día de primera manifestación invalidante el 10/9/2018 –y, en consecuencia, el ingreso base-, fecha a partir de la cual se deberán devengar los intereses. A su vez, corresponde elevar el monto de condena a la suma de $329.044,80 en virtud a la modificación introducida en el grado de incapacidad indemnizable (considerando III)." "VI. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a adecuar lo decidido sobre costas y honorarios (art. 279 CPCCN)... Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada sugiero que sean distribuidas en el orden causado... en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... regular los honorarios de primera instancia... en $3.005.534,16 (40,41 UMA), $2.830.006,80 (38,05 UMA) y $1.046.470,32 (14,04 UMA), respectivamente..."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo fallo.

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