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DI FLORIO ALBERTO EZEQUIEL c/ SAPOZCA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Sapozca S.A., José Adolfo Casais y otros, reclamando las consecuencias laborales. La Cámara confirmó la condena contra Sapozca S.A. y José Adolfo Casais y, en cambio, revocó la condena extendida a Fernández Cornejo, rechazando la acción contra él y ordenando costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Responsabilidad solidaria Director suplente Sapozca s.a. Fernandez cornejo Costas Honorarios Prueba testimonial Incapacidad probatoria del suplente Art. 274 l.s.


¿Quién es el actor?

DI FLORIO, ALBERTO EZEQUIEL (actor demandante en causa “DI FLORIO, ALBERTO EZEQUIEL C/ SAPOZCA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, Expte. 58.340/2014).
- Demandados: SAPOZCA S.A.; José Adolfo Casais; Héctor Mariano Fernández Cornejo (entre otros).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (relación de trabajo en dependencia iniciada el 27/8/2012 y finalizada el 30/12/2012 según la acreditación probatoria).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de la acción dirigida contra Sapozca S.A. y contra José Adolfo Casais; en cambio, revocó la decisión de grado respecto de la demanda contra Fernández Cornejo y rechazó la acción contra éste; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV, inclusive de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a la solución que se propicia, el caso implica una relación laboral en dependencia que se inició el 27/8/12 y finalizó el 30/12/12. Por su parte, la judicante de grado le extendió la condena al Sr. Fernández Cornejo, en carácter de director Suplente de la sociedad accionada." "Por ello, respecto de esto último, cabe señalar que no se verifica que algún cargo directivo o que hubiera, al menos, integrado el directorio, por vacancia del titular respectivo, y que hubiera ocupado su lugar. Ello impide responsabilizar al codemandado con sustento en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la LS." "En tal inteligencia, esta Sala ha resuelto que el director suplente no se encuentra alcanzado por la responsabilidad del art. 274 de la L.S. (S.D. 94.346 del 20/10/09,... SD N° 96.245 del 27/4/2012... SD N° 114.488 del 24/8/23... SD N° 118.550 del 21/2/25...)." "En razón de las consideraciones expuestas, sugiero hacer lugar a la queja, revocar la decisión de grado, y rechazar la acción respecto del Sr. Fernández Cornejo." "IV
- En cuanto a la acción dirigida contra el Sr. Fernández Cornejo, sugiero imponer las costas de ambas instancias por su orden -conforme lo antes expresado-, así como fijar los honorarios de su representación letrada en el 16%... Respecto de la acción contra Sapozca S.A. y José Adolfo Casais, las costas de alzada serán soportadas por ellos en forma solidaria (art. 68 CPCCN). Asimismo, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de los que perciban por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) coincidieron en las conclusiones; no consta disidencia.

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