FLORES MAXIMILIANO ORLANDO (17903) c/ SLETEAN DANIEL - ACTORA DESISTIÓ VER 8/03/2019- Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo laboral por modificación de tareas y honorarios impagos; la Cámara modificó parcialmente la sentencia para adecuar el capital de condena conforme al considerando VII y confirmó el resto del fallo, disponiendo que los honorarios se calculen sobre el nuevo monto y condenando en costas a la Demandada.
¿Quién es el actor?
FLORES, Maximiliano Orlando.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Daniel Sletean.
- Objeto de la demanda: acción por accidente/acción civil laboral que incluye reclamos por reinstalación, honorarios impagos, daño moral y daño psicofísico, y actualización del capital de condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos del considerando VII; confirmó el fallo recurrido en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; aclaró que los honorarios deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena (capital con sus accesorios); impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso de autos, el capital nominal de condena ($49.616,26), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización a la fecha de notificación de la demanda (11/4/2016, fs. 632), asciende a la suma de $733.880,79; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, con RIPTE en periodos en que no hubo publicación
- se arriba a $4.857.181,90, en ambos casos calculados a la fecha de la sentencia de primera instancia (8/8/2024). Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso..."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... 'Ripte', ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos y adhesiones: el Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación conforme al considerando VII y por la confirmación en lo demás; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto anterior. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No existen disidencias expresas en el acuerdo final.
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