LUGO, EZEQUIEL DARIO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reparación por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 7/9/2016. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó imponer costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Lugo, Ezequiel Darío.
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) por secuelas físicas y psicológicas del siniestro del 7/9/2016, solicitando indemnización por minusvalía laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V. (Voto mayoritario integrado por los Dres. Díez Selva y Guisado; la Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.)
- Fundamentos principales (transcripciones literales del fallo):
1) Sobre el peritaje y la incapacidad: "presenta movimientos de columna cervical sin limitaciones funcionales, sin parestesias en miembros superiores, con fuerza normal en miembros superiores, movimientos de columna dorsolumbar sin limitaciones funcionales, con reflejos osteotendinosos de miembros inferiores normales, sin parestesias en miembros inferiores".
2) Sobre la valoración del peritaje: "el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones ... salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego".
3) Sobre costas y honorarios de Alzada (considerando V): "ante las particularidades de autos -que exhiben que el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo
- sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia/relevancia: No hubo voto en disidencia de la mayoría; la Dra. Pinto Varela no participó por licencia.
- Fechas relevantes: accidente denunciado 7/9/2016; sentencia de grado 31/8/2023; apelación presentada 8/9/2023; fallo de Cámara firmado 22/08/2025; alta en sistema 09/09/2025.
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