LEDESMA, MATIAS RAUL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, salvo que ajustó los honorarios de la parte actora, de la perita médica y del perito contador y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Matías Raúl.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción conforme a ley especial, causa por accidente
- Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la perita médica y del perito contador, los que se ajustarán según lo indicado en el considerando III; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al acápite IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. De las constancias de autos y del sistema digital Lex 100 surge que la sentencia del 10/6/2025, que rechazó la demanda por accidente de trabajo, suscita los agravios de la parte demandada, quien apela a tenor del memorial recursivo presentado en forma virtual con fecha 18/6/2024, sin que se observe réplica de su contraria."
"II. Respecto del recurso deducido por la accionada en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente'). Así, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, entiendo que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual propicio confirmar lo resuelto en origen (art. 68 2ª parte CPCCN)."
"III. La accionada cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, la perita médica y el contador. Por su parte, el abogado de la demandada, la galena y el perito contador, por derecho propio, cuestionan sus emolumentos por insuficientes. De acuerdo a las labores desarrolladas y la normativa vigente, considero que los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte demandada no lucen bajos, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los de la parte actora se observan altos, y por ello sugiero fijarlos en la suma de $93.348,36 a valores actuales, en virtud de que desarrollaron sus labores bajo la vigencia de la ley 21.839. Respecto a los honorarios de la perita médica y el perito contador, dada la realización de labores íntegramente bajo la vigencia de la ley 27.423, se observan por lo que propicio fijarlos en la suma de $146.408 (2 UMA) y $292.816 (4 UMA), respectivamente, cuyo valor se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior."
"IV. Las costas de alzada sugiero imponerlas por el orden causado, ante la ausencia de réplica (art. 68 2º CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y discrepancias: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren a la propuesta; no se registra disidencia.
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