GAMIZ, GONZALO GABRIEL c/ BANCO MERIDIAN S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e incorporación de horas extras y diferencias de categoría contra Banco Meridian S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: redujo el monto de condena a $1.044.594, dispuso actualización según el criterio del considerando IV y dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios, regulándolos conforme al punto V del voto.
¿Quién es el actor?
Gamiz Gonzalo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Banco Meridian S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de diferencias salariales por categorización (categorización como “2° Jefe de División de 3ra Categoría” según CCT 18/75) y compensación por horas extras. Además se cuestionaron certificados de trabajo y liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia definitiva y redujo el monto de condena a la suma de $1.044.594, que se actualizará conforme lo establecido en el considerando IV del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios y los estableció de conformidad con lo propuesto en el punto V del primer voto; se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones. (Texto del dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
- “En función de lo resuelto y ante lo informado en la prueba pericial contable sobre los registros contables y los salarios abonados al actor, de conformidad con la categoría registrada, propicio revocar la sentencia apelada en este sentido y rechazar el reclamo sobre la existencia de diferencias salariales por categoría, con su respectivo SAC.”
- “En virtud de ello y teniendo en cuenta los estrictos términos del agravio ... corresponde confirmar lo decidido en cuanto a la existencia de horas extras adeudadas por 6 horas y 15 minutos semanales, que se traducen en 25 horas extras mensuales al 50%.” (cálculos: valor hora $571,30; valor hora extra $285,65; suma por horas extras $514.170 con su SAC $42.847,5).
- “Propicio modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital se actualice desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual.”
- “Atento a la índole de las cuestiones debatidas, el éxito obtenido por cada una de las partes ... sugiero imponer las costas de primera instancia en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo del actor ... En cuanto a los emolumentos ... propicio regular los honorarios ... para la representación letrada de la parte actora ... en 55 UMA ... demandada en 50 UMA ... perito contadora en 20 UMA ...” (estas propuestas fueron adoptadas por la Cámara conforme dispositivo).
- Disidencia o abstención: Se deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); no se consignan votos en disidencia mayoritarios en el acuerdo.
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