OGA, JOSE MARTIN AUGUSTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en buque pesquero; solicitó diferencia por mayor grado de incapacidad y rubros indemnizatorios. El Juzgado Nacional de Primera Instancia admitió la demanda y condenó a Galeno A.R.T. a pagar $905.105,09 más intereses, aplicando método de capacidad restante y detrayendo la suma ya abonada por la aseguradora.
¿Quién es el actor?
José Martín Augusto Oga.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06.08.2014 a bordo del buque pesquero “Borrasca”, reclamando diferencias por grado de incapacidad y montos indemnizatorios en virtud de las leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno A.R.T. a abonar al actor la suma de $905.105,09 dentro del quinto día de notificada, con los intereses y deducciones que se detallan en el fallo; se impusieron las costas a la parte demandada; se reguló honorarios de letrados y perito (16 %, 12 % y 7 % respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La perito concluyó que el actor presenta una limitación funcional en los arcos de movilidad de la rodilla derecha que ocasiona una incapacidad del 14% de la t.o. y, considerando los factores de ponderación establecidos por el dec. 659/1996 por dificultad leve para realizar tareas (1,4 %) y por edad (0,42 %), fijó la incapacidad del demandante en el 15,82 % de la t.o."
"Sin embargo, lo cierto es que la incapacidad determinada en sede administrativa llega firme para la accionada, de modo que debe estar al 17,50 % de la t.o. allí determinada."
"corresponde su consideración a efectos de la aplicación del método de capacidad restante, conforme con el cual cabe fijar la disminución laborativa del demandante en un 9,92 % de la t.o. (100 %
- 43,29 % = 56,71 % x 17,50 %)."
"Por consiguiente, encuentro que el cálculo de IBM realizado en el escrito inicial resulta correcto de acuerdo con lo establecido por la Circular S.R.T. Nº 2/1998, por lo que me atendré al importe denunciado en el escrito de inicio, que ascendió a $ 50.764,71 ($ 33.397,84 / 20 días x 30,4)."
"De tal modo, teniendo en cuenta el IBM determinado ($ 50.764,71), el grado de incapacidad determinado (9,92 % de la t.o.) y el coeficiente de edad aplicable (65 / 23 años = 2,826), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 754.254,24 ($ 50.764,71 x 53 x 9,92 % x 2,826), que no resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.649/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. Res. SSS Nº 03/2014)."
"También corresponde diferir a condena la indemnización adicional de pago único dispuesta en el art. 3º de la ley 26.733... cuyo monto asciende a la suma de $ 150.850,85 ($ 754.254,24 x 20%)."
"Por consiguiente, al importe total de $ 905.105,09 que se difiere a condena se le adicionará, desde el 06.08.2015 hasta el 05.01.2016 un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es de primera instancia dictado por el Juez interviniente.
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