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OGA, JOSE MARTIN AUGUSTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en buque pesquero; solicitó diferencia por mayor grado de incapacidad y rubros indemnizatorios. El Juzgado Nacional de Primera Instancia admitió la demanda y condenó a Galeno A.R.T. a pagar $905.105,09 más intereses, aplicando método de capacidad restante y detrayendo la suma ya abonada por la aseguradora.

Accidente de trabajo A.r.t. Incapacidad permanente Metodo de capacidad restante Ibm Pesca Intereses Liquidacion Ley 24.557 Indemnizacion


¿Quién es el actor?

José Martín Augusto Oga.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06.08.2014 a bordo del buque pesquero “Borrasca”, reclamando diferencias por grado de incapacidad y montos indemnizatorios en virtud de las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno A.R.T. a abonar al actor la suma de $905.105,09 dentro del quinto día de notificada, con los intereses y deducciones que se detallan en el fallo; se impusieron las costas a la parte demandada; se reguló honorarios de letrados y perito (16 %, 12 % y 7 % respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La perito concluyó que el actor presenta una limitación funcional en los arcos de movilidad de la rodilla derecha que ocasiona una incapacidad del 14% de la t.o. y, considerando los factores de ponderación establecidos por el dec. 659/1996 por dificultad leve para realizar tareas (1,4 %) y por edad (0,42 %), fijó la incapacidad del demandante en el 15,82 % de la t.o." "Sin embargo, lo cierto es que la incapacidad determinada en sede administrativa llega firme para la accionada, de modo que debe estar al 17,50 % de la t.o. allí determinada." "corresponde su consideración a efectos de la aplicación del método de capacidad restante, conforme con el cual cabe fijar la disminución laborativa del demandante en un 9,92 % de la t.o. (100 %
- 43,29 % = 56,71 % x 17,50 %)." "Por consiguiente, encuentro que el cálculo de IBM realizado en el escrito inicial resulta correcto de acuerdo con lo establecido por la Circular S.R.T. Nº 2/1998, por lo que me atendré al importe denunciado en el escrito de inicio, que ascendió a $ 50.764,71 ($ 33.397,84 / 20 días x 30,4)." "De tal modo, teniendo en cuenta el IBM determinado ($ 50.764,71), el grado de incapacidad determinado (9,92 % de la t.o.) y el coeficiente de edad aplicable (65 / 23 años = 2,826), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 754.254,24 ($ 50.764,71 x 53 x 9,92 % x 2,826), que no resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.649/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. Res. SSS Nº 03/2014)." "También corresponde diferir a condena la indemnización adicional de pago único dispuesta en el art. 3º de la ley 26.733... cuyo monto asciende a la suma de $ 150.850,85 ($ 754.254,24 x 20%)." "Por consiguiente, al importe total de $ 905.105,09 que se difiere a condena se le adicionará, desde el 06.08.2015 hasta el 05.01.2016 un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es de primera instancia dictado por el Juez interviniente.

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