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MANSILLA, TEODORO FRANCISCO c/ DIAZ COLODRERO S.A. -4- Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador pago de indemnizaciones y multas por despido y falta de registración laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°35 hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo laboral, condenó solidariamente a la sociedad y a su presidente al pago de $273.207,31 más intereses y ordenó entrega de certificados de art. 80 LCT.

Despido Falta de registracion Art. 80 lct Responsabilidad solidaria Levantamiento del velo societario Indemnizacion por antiguedad Preaviso Cer e intereses Ley 27.743 (derogacion sanciones) Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA, TEODORO FRANCISCO. Demandado: DIAZ COLODRERO S.A. y ROSSI ANIBAL PABLO (presidente de la sociedad). Objeto: pago de indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones proporcionales, SAC), multa por art. 80 LCT y entrega de certificados, así como aplicación de multas de las leyes 24.013 y 25.323 y diferencias salariales/horas extras por falta de registración. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró probada la existencia de la relación laboral desde el 10/01/2022 hasta el 02/06/2022; se condenó solidariamente a Díaz Colodrero S.A. y a Rossi Aníbal Pablo al pago de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON 31/100 ($273.207,31) más intereses según la pauta fijada, se impusieron las costas a las demandadas vencidas, se ordenó la entrega de los certificados previstos por el art. 80 LCT y se regularon honorarios. Se rechazaron las multas reclamadas en virtud de las leyes 25.323 y 24.013 por su derogación por la ley 27.743, y se rechazaron las diferencias salariales y horas extras por falta de prueba suficiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ambos testimonios coinciden en aspectos sustanciales —lugar de trabajo, tareas realizadas, horario, modalidad de pago, recepción de órdenes y condiciones generales de prestación—, lo que permite concluir que el actor efectivamente prestó servicios personales y bajo subordinación jurídica y económica en el establecimiento referido. Así, con las declaraciones reseñadas, encuentro probada la existencia de la prestación de tareas efectivas y concretas realizada por el actor a favor de la sociedad demandada." 2) "La pericia contable, frustrada por exclusiva responsabilidad de la demandada, priva a esta última de la posibilidad de acreditar mediante sus registros contables la inexistencia de la relación laboral, lo que permite tener por cierta la afirmación del actor respecto a la ausencia de registración." 3) "En consecuencia, y atento la normativa citada, corresponde extender la condena al codemandado Aníbal Pablo Rossi, quien deberá responder en forma solidaria junto con la sociedad empleadora por los conceptos que resultan procedentes y guardan relación inmediata o mediata con la conducta irregular verificada en autos." 4) (FALLO transcripto) "1) Hacer lugar a la demanda promovida por MANSILLA, TEODORO FRANCISCO y condenar solidariamente a DIAZ COLODRERO S.A. y ROSSI ANIBAL PABLO a pagarle al actor, dentro del quinto día y mediante depósito de estilo en el Banco Oficial, la suma de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON 31/100 ($ 273.207,31.-), con más los intereses señalados en la parte pertinente."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias en autos (sentencia de un solo magistrado).

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